Plazo para promover medios de impugnación, tratándose de resoluciones en materia de fiscalización del Consejo General del INE

Autor: Oswald Lara Borges

Compartir

Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Opera la notificación automática si una resolución sancionatoria en materia de fiscalización del Consejo General del INE fue objeto de modificaciones y éstas no fueron circuladas entre sus integrantes antes de la votación?

No, no opera la notificación automática si se acredita que la resolución sancionatoria del Consejo General del INE: i) “fue materia de engrose o de cualquier modificación relacionada con la decisión o las razones que la sustentan”; ii) esas modificaciones no hubieran “sido circuladas a los partidos políticos recurrentes previamente a la votación, aunque esas modificaciones solo sean parciales o solo respecto de algunas conclusiones”; y iii) los partidos políticos no hubieran podido “conocer la totalidad del acto reclamado, sino hasta que se le notifica personalmente”.

 

 

¿A partir de qué momento opera la notificación de una resolución sancionatoria en materia de fiscalización del Consejo General del INE cuando fue objeto de modificaciones y éstas no fueron circuladas entre sus integrantes antes de la votación?

A partir del momento en que tal resolución se notifica personalmente. Si bien es cierto que, por regla general, se entenderá automáticamente notificado el partido político cuyo representante hubiera estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió la determinación correspondiente y “tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido”, también es verdad que “esta regla no es aplicable en materia de fiscalización” en los supuestos indicados en la respuesta a la pregunta anterior.

Por tanto, “el plazo para promover los medios de impugnación empieza a correr hasta que surta sus efectos la notificación personal de la resolución sancionatoria”, independientemente de que esas modificaciones sean o no materia de impugnación, pues es a partir de la notificación personal “en que el partido político tiene conocimiento integral” de tal resolución. Tal interpretación “maximiza el derecho a la defensa y al acceso a un recurso judicial efectivo”.

 

 

__________________________________________

 

 

Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

1/2022, aprobada el 23 de febrero de 2022

- Rubro:

PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. CUANDO UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN FUE OBJETO DE MODIFICACIONES, NO OPERA LA NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-CDC-12/2021

- Fundamento jurídico:

-Artículos 1, segundo párrafo, 14, párrafo tercero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

-Artículo 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-Artículos 8, párrafo 1, y 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

 

 

Registrate para recibir novedades