Procedimiento especial sancionador, tratándose de la extinción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Qué fin se persigue con la instauración de los procedimientos sancionadores electorales?

Los procedimientos sancionadores electorales se diseñaron “para proteger los valores democráticos y los derechos de las personas a una justicia efectiva”.

 

¿Qué pautas deben seguir los Congresos Locales al legislar sobre la extinción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral?

Si bien es cierto que “los Congresos locales de las entidades federativas en ejercicio de su libertad configurativa pueden legislar con relación al régimen de sanciones, en donde deben considerar que el ejercicio de la facultad para iniciar una investigación tendente a imputar responsabilidad a una persona y, en su caso, sancionarla, si bien, no puede ser indefinida, ya que debe prevalecer un tiempo suficiente para la adecuada defensa y debida investigación”, también es verdad que tampoco pueden regular, sin parámetros de racionalidad, la extinción injustificada de esa facultad.

 

¿Se extingue la facultad sancionadora de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro de un proceso electoral, al emitirse la declaratoria de validez de una elección, tratándose del procedimiento especial sancionador?

No.

 

¿Puede inaplicarse la porción normativa de una legislación electoral que extinga la facultad sancionadora de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, al emitirse la declaratoria de validez de una elección?

Sí, porque “la disposición normativa que establece que con la declaración de validez de la elección se extingue la facultad administrativa no es idónea, en tanto que, mientras más cercana al inicio del proceso electoral es la comisión de la probable infracción, mayor tiempo tendrá la autoridad para sancionar, en cambio, si la comisión de la posible infracción se ejecuta el día de la jornada electoral, será casi imposible que se puede desarrollar el procedimiento, ya que la calificación de las elecciones se da días después de concluida la jornada electoral, de ahí que la norma cuestionada coarta el debido proceso y la certeza jurídica, conforme a los cuales, las personas sujetas a esos procedimientos deben ser juzgadas dentro de plazos razonables, idóneos, suficientes y en condiciones de igualdad que permitan conocer y resolver con exhaustividad esos procedimientos”

 

Esto es, “es contraria a la regularidad constitucional sujetar la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral a un acontecimiento futuro, cierto y ajeno al simple transcurso del tiempo, como lo es la declaratoria de validez de la elección, porque genera un trato diferenciado entre los sujetos involucrados, debido a que debe imperar como regla un criterio objetivo y razonable de temporalidad, aplicables a todos los casos y en igualdad de condiciones y circunstancias a todas las personas.”

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

4/2022, aprobada el 5 de octubre de 2022

- Rubro:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA PREVISIÓN NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ELECTORAL CON LA DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE QUE SE TRATE, ES CONTRARIA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO Y SIMILARES)”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-REC-962/2021

-SUP-REC-1919/2021

-SUP-REC-2280/2021

- Fundamento jurídico:

-Artículos 14, 17, párrafo segundo, 41, Base III, Apartado D, Base IV, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso o), y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

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