Actos parlamentarios revisables en sede jurisdiccional electoral

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

 

¿Pueden los Tribunales Electorales revisar los actos parlamentarios cuando se vulnere el derecho humano de índole político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de representación de la ciudadanía?

Sí. Si bien es cierto que existen actos “meramente políticos y de organización interna de un órgano legislativo que forman parte del derecho parlamentario”, también es verdad que “existen actos jurídicos de naturaleza electoral que inciden en los derechos político-electorales” que pueden ser revisados por los Tribunales Electorales. Por tanto, “los tribunales electorales tienen competencia material [no formal] para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos en contra de actos o decisiones que afecten el núcleo de la función representativa parlamentaria, en donde exista una vulneración al derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.”

 

 

¿Qué actos parlamentarios revisó la Sala Superior del TEPJF?

La Sala Superior del TEPJF analizó diversos medios de impugnación interpuestos por legisladores mediante los cuales controvirtieron, por un lado, la negativa de integrar las Comisiones Permanentes y, por otro lado, la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de conformar un grupo parlamentario, actos y omisión atribuidos a las Juntas de Coordinación Política del Congreso de la Unión y a un Congreso Local.

 

 

¿Qué aspectos comprende el derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente del ejercicio efectivo del cargo?

“El derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de del ejercicio efectivo del cargo, implica que cada legisladora o legislador pueda asociarse y formar parte en la deliberación de las decisiones fundamentales y en los trabajos propios de la función legislativa. Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.”

 

 

¿Qué papel deben jugar las autoridades jurisdiccionales electorales cuando les sea solicitada que garanticen el derecho a una tutela judicial efectiva relacionada con la vulneración del derecho a ser votado y la naturaleza propia de la representación, por determinaciones eminentemente jurídicas adoptadas en el ámbito parlamentario?

A fin de cumplir con el “deber de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, las autoridades jurisdiccionales electorales deben conocer de los planteamientos relacionados con la vulneración de esta dimensión del derecho a ser votado y la naturaleza propia de la representación, por determinaciones eminentemente jurídicas adoptadas en el ámbito parlamentario”.

 

 

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

2/2022, aprobada el 23 de febrero de 2022

- Rubro:

ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-JDC-1453/2021 y acumulado

-SUP-JE-281/2021 y acumulado

-SUP-REC-49/2022

- Fundamento jurídico:

-Artículos 1, 17, 41, Base VI, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

-Jurisprudencia 19/2010, rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR”.

-Jurisprudencia 34/2013, rubro: “DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO. SU TUTELA EXCLUYE LOS ACTOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PARLAMENTARIO”.

-Jurisprudencia 44/2014, rubro: “COMISIONES LEGISLATIVAS. SU INTEGRACIÓN SE REGULA POR EL DERECHO PARLAMENTARIO”.

 

 

 

 

 

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