Cancelación de candidatura por incumplimiento a tener un modo honesto de vivir.

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Puede considerarse inelegible una candidatura por incumplir el requisito de elegibilidad relativo a tener un modo honesto de vivir y, por tanto, cancelarse su registro si se considera que incurrió en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género?

 

Sí, si se acredita mediante sentencia firme que se incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género, se tendría por no cumplido el requisito de elegibilidad relativo a tener un modo honesto de vivir.

 

¿Qué implica la expresión modo honesto de vivir?

La expresión modo honesto de vivir implica que quien aspire a un cargo de elección popular respete los principios del sistema democrático mexicano, a fin de cumplir con el requisito de elegibilidad que incorpora la prohibición de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género. Ello porque la violencia política vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y los principios de representatividad y gobernabilidad.

 

¿En qué supuestos se puede acreditar que una candidatura incumple con el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir?

-Cuando sea condenado por delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género y esa condena se encuentre vigente;

-Cuando mediante sentencia firme emitida por un órgano jurisdiccional se encuentre acreditado la violencia política contras las mujeres en razón de género y se señale expresamente la pérdida del modo honesto de vivir y, en su caso, no se haya realizado el cumplimiento de la sentencia, exista reincidencia o circunstancias agravantes declaradas por la autoridad competentes; y

-Cuando la sentencia que declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género no se haya cumplido y mediante incidente la autoridad decrete la pérdida del modo honesto de vivir, tomando en cuenta si existió reincidencia o circunstancias agravantes y atendiendo a las características de cada caso.

 

¿Ante qué autoridad se puede solicitar que se verifique el requisito de elegibilidad relativo a tener un modo honesto de vivir y qué protocolo de actuación debe seguir?

Se puede solicitar ante la correspondiente autoridad jurisdiccional electoral, la cual, mediante sentencia firme, decidirá si conforme a las circunstancias del caso concreto, una persona perdió el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, por haber incurrido en violencia política en contra de las mujeres por razón de género.

 

¿Qué se pretende implementar con la verificación del requisito de elegibilidad relativo a tener un modo honesto de vivir relacionado con la prohibición de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género?

Implementar acciones que garanticen la protección de las mujeres en contra de actos constitutivos de violencia política y erradicarlos, así como establecer las medidas necesarias, suficientes y bastantes para garantizar los derechos político-electorales de quienes resientan esas conductas.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

5/2022, aprobada el 5 de octubre de 2022

- Rubro:

INELEGIBILIDAD. PODRÍA ACTUALIZARSE CUANDO EN UNA SENTENCIA FIRME SE DETERMINA QUE UNA PERSONA CARECE DE MODO HONESTO DE VIVIR POR INCURRIR EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-REC-531/2018

-SUP-REC-405/2021 y acumulados

-SUP-RAP-138/2021 y acumulados

- Fundamento jurídico:

-34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

 

 

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