Medios de impugnacion post Electoral por irregularidades en registro de candidaturas proporcionales.

Autor: Oswald Lara Borges

Compartir

Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

 

¿Son improcedentes, por irreparables, los medios de impugnación en los que se reclamen irregularidades ocurridas en el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional, tras haberse celebrado la jornada electoral?

No. Por regla general, la celebración de la jornada electoral no hace irreparables tales irregularidades. Si bien es cierto que la pretensión de impugnar el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional es modificar los actos emitidos durante la etapa de preparación de la elección, no es sino la instalación de los órganos o la toma de posesión de los cargos de elección popular, los que tienen un carácter definitivo y producen el efecto de irreparabilidad, por lo que resulta factible analizar el fondo de las controversias  aun cuando se hubiese llevado a cabo la jornada electoral y aún no se haya producido las instalaciones y toma de protesta de los cargos.

 

 

¿Qué actos tornarían en improcedentes, por irreparables, los medios de impugnación en los que se reclamen irregularidades ocurridas en el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional?

Los actos que tienen un carácter definitivo y producen el efecto de irreparabilidad serían la instalación de los órganos y toma de posesión de los funcionarios electos. Como es sabido, los medios de impugnación procederán únicamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para ello.

 

 

 

 

__________________________________________

 

Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

6/2022, aprobada el 5 de octubre de 2022

- Rubro:

IRREPARABILIDAD. LA JORNADA ELECTORAL NO LA ACTUALIZA CUANDO SE TRATE DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-REC-798/2021

-SUP-REC-801/2021

-SUP-REC-808/2021

- Fundamento jurídico:

-Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Registrate para recibir novedades