Veda electoral: qué es y cuándo se infringe

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Qué es la veda electoral?

Es la prohibición de realización de propaganda electoral durante el periodo de reflexión. El periodo de reflexión inicia al concluir las campañas electorales y termina al iniciar de la jornada electoral.

 

¿Cuándo se infringe la veda electoral?

La infracción a la veda electoral ocurre cuando se realiza propaganda o proselitismo durante el periodo de reflexión.

 

¿Se infringe la veda electoral si los contenidos propagandísticos o proselitistas difundidos durante las campañas electorales se encuentran disponibles en las redes sociales durante dicho periodo de reflexión?

No, no se infringe la veda electoral si la publicación de los contenidos propagandísticos o proselitistas no se difundió durante el periodo prohibido. Esto es, atentos al análisis del elemento temporal junto con los elementos personal y material, para actualizar la infracción a la indicada prohibición resulta necesario realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda durante la veda electoral.

 

¿Deben ser retirados de las redes sociales los contenidos propagandísticos o proselitistas que se hubieren publicado durante las campañas electorales y se mantengan disponibles a la ciudadanía durante el periodo de veda electoral?

No, al no haberse originado o publicado en la etapa de prohibición.

 

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

7/2022, aprobada el 5 de octubre de 2022

- Rubro:

VEDA ELECTORAL. LOS CONTENIDOS PROPAGANDÍSTICOS O PROSELITISTAS EN REDES SOCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN PERIODO DE CAMPAÑA Y SE MANTENGAN DISPONIBLES A LA CIUDADANÍA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO NO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-REP-506/2015

-SUP-REP-468/2021

-SUP-REP-478/2021 y acumulados

- Fundamento jurídico:

-251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

-Jurisprudencia 42/2016, rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.

 

 

 

 

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