Competencia del INE para evaluar conductas que obstaculicen las funciones en materia de fiscalización del INE

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

 

¿A qué autoridad compete el conocimiento y resolución sobre la constitucionalidad y legalidad de conductas que puedan obstaculizar o incidir en el funcionamiento y facultades en materia de fiscalización del INE?

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al ser la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, es competente para conocer y resolver sobre actos emitidos por cualquier autoridad, cuando con ello se obstaculice o ponga en riesgo el funcionamiento y facultades constitucionales en materia de fiscalización conferidas al INE.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

8/2022, aprobada el 26 de octubre de 2022

- Rubro:

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER Y RESOLVER DE ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES QUE PUEDAN INCIDIR O TENER UN IMPACTO EN LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-JE-262/2021

-SUP-JE-263/2021

-SUP-JE-3/2022

- Fundamento jurídico:

-Artículos 41, Apartado B, Base V, inciso a), numeral 6, inciso b), segundo párrafo, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículos 191, numeral 1, inciso c), d) y g), 192, 199 y 428 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

-Artículos 77, 80 y 81 de la Ley General de Partidos Políticos

-Artículos 1, 335 y 337 del Reglamento de Fiscalización

-Artículos 1, párrafo 1, 25, 26, 27, 29, 35 bis, y 40 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

 

 

 

 

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