Reserva De Información Ministerial

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Puede la FGR negarse a proporcionar y entregar información de investigaciones ministeriales requeridas por el INE para substanciar procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, bajo el argumento de que no es víctima, ni ofendido, en la carpeta de investigación?

No, porque tal negativa ello afectaría el ejercicio de sus atribuciones constitucionales en materia de fiscalización conferidas al INE.

 

¿Puede la FGR reservar la información contenida en carpetas de investigación ministerial requerida por el INE para substanciar procedimientos sancionadores en materia de fiscalización?

No, toda vez que la reserva de la información o secreto ministerial no es oponible a las facultades del INE cuando actúa en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

 

¿Qué pauta de actuación debe guiar al INE, tratándose de información contenida en investigaciones ministeriales proporcionadas por la FGR?

El INE debe proteger y reservar la confidencialidad de la información que le proporcione la FGR durante todas las etapas del procedimiento en que se haga uso de la misma.

 

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

10/2022, aprobada el 26 de octubre de 2022

- Rubro:

RESERVA DE INFORMACIÓN MINISTERIAL. EN EL CONTEXTO DE COLABORACIÓN Y AUXILIO ENTRE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, ES INOPONIBLE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CUANDO ESTE ACTÚA COMO AUTORIDAD FISCALIZADORA”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-JE-262/2021

-SUP-JE-263/2021

-SUP-JE-3/2022

- Fundamento jurídico:

-Artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículos 4, numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 39, numeral 2, 94, numeral 1, 190, 191, numeral 1, inciso d), 192 y 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

-Artículos 74 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales

-Artículos 34 y 36 de la Ley de la Fiscalía General de la República

 

 

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