Procedimiento Especial Sancionador

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿En qué supuestos debe tramitarse el procedimiento especial sancionador electoral?

El procedimiento especial sancionador se encuentra previsto para conocer de infracciones ocurridas durante el desarrollo de una elección, siempre y cuando se relacionen directa o indirectamente con los comicios.

 

¿En qué supuestos debe tramitarse el procedimiento ordinario sancionador electoral?

El procedimiento ordinario sancionador se encuentra previsto para conocer de infracciones que no incidan con los comicios. Si bien una infracción puede ocurrir durante el desarrollo de una elección, puede ser tramitada a través del procedimiento ordinario sancionador electoral si es que no tiene relación directa o indirecta con la misma.

 

¿Cuá sería una diferencia esencial entre el procedimiento especial sancionador electoral y el procedimiento ordinario sancionador electoral?

Una diferencia esencial reside en la premura y celeridad con la que debe sustanciarse y resolverse el procedimiento especial sancionador electoral, pues toda infracción denunciada debe ser resuelta antes de la conclusión de la elección; en tanto que el procedimiento ordinario sancionador electoral puede sustanciarse y resolverse en plazos más amplios, independientemente de la conclusión de la elección.

 

¿Qué obligación debe cumplir la autoridad administrativa a la hora de determinar la instauración de un procedimiento especial sancionador electoral o un procedimiento ordinario sancionador electoral?

La autoridad electoral debe motivar de manera exhaustiva las razones por las que considera que la conducta denunciada no tendría relación o impacto en el proceso comicial.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

9/2022, aprobada el 26 de octubre de 2022

- Rubro:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL Y, POR EXCEPCIÓN, EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN NACIONAL Y SIMILARES)”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-RAP-17/2018

-SUP-RAP-38/2018

-SUP-JE-124/2022 y acumulados

- Fundamento jurídico:

-Artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

-Artículo 59 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

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