Recurso de Reconsideración

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

 

¿A través de qué medio de impugnación se pueden controvertir las medidas de apremio impuestas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la comisión de irregularidades durante la sustanciación de medios de impugnación o en la ejecución de sus sentencias?

El recurso de reconsideración es la vía idónea para controvertir la legalidad de las medidas de apremio impuestas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la comisión de irregularidades durante la sustanciación de medios de impugnación o en la ejecución de sus sentencias, aun cuando no se trate de una sentencia definitiva y/o no se discuta un tema de constitucionalidad o convencionalidad, a fin de maximizar el derecho a un recurso efectivo como parte del derecho de acceso a la justicia.

 

Téngase presente que si bien el recurso de reconsideración no fue diseñado legislativamente para ser la vía o el medio idóneo para controvertir las medidas de apremio emitidas por las Salas Regionales del TEPJF por la comisión de irregularidades durante la sustanciación de medios de impugnación o en la ejecución de sus sentencias, la Sala Superior del TEPJF consideró que sí lo es, a fin de maximizar el derecho a un recurso efectivo como parte del derecho de acceso a la justicia.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

13/2022, aprobada el 9 de noviembre de 2022

- Rubro:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR LAS MEDIDAS DE APREMIO IMPUESTAS POR LAS SALAS REGIONALES POR IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN O VINCULADAS CON LA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-REC-1425/2021

-SUP-REC-95/2022 y acumulado

-SUP-REC-203/2022

- Fundamento jurídico:

-Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

 

 

 

 

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