Preclusión Del Derecho De Impugnación De Actos Electorales

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

 

¿Qué es la preclusión del derecho de impugnación de actos y/o resoluciones electorales?

Es el agotamiento del derecho de acción. Por regla general, la interposición de una demanda en materia electoral cierra la posibilidad jurídica de accionar nuevamente (interponer otra demanda) contra el acto o resolución electoral previamente impugnado, aun cuando las nuevas demandas se interpongan dentro del plazo legal. Esto significa que la segunda y sucesivas demandas serán desechadas por haberse agotado el derecho de acción (preclusión del derecho de impugnación).

 

¿Tiene excepciones el principio de preclusión del derecho de impugnación en materia electoral?

 

¿En qué supuesto opera la excepción del principio de preclusión del derecho de impugnación en materia electoral?

Por excepción, no procede el desechamiento de una demanda por preclusión (agotamiento del derecho de acción) cuando:

-Los planteamientos de las demandas son sustancialmente diferentes en cuanto a su contenido;

-Se refieren a aspectos distintos del acto o resolución reclamada; y

-Son presentados dentro del plazo legal.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

14/2022, aprobada el 23 de noviembre de 2022

- Rubro:

PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ELECTORALES. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO CON LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DIVERSAS DEMANDAS CONTRA UN MISMO ACTO, CUANDO SE ADUZCAN HECHOS Y AGRAVIOS DISTINTOS”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-JRC-314/2016

-SUP-JDC-101/2021 y acumulados

-SUP-JE-68/2021

- Fundamento jurídico:

-Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Jurisprudencia 33/2015, rubro: “DERECHO A IMPUGNAR ACTO ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”.

 

 

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