Revocación de mandato

Autor: Oswald Lara Borges

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Este Blog tiene como finalidad ser una herramienta de estudio para quienes desean realizar un repaso ágil sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, mediante el uso del método mayéutico: formulando preguntas claves sobre esos debates judiciales, se busca que sea, única y exclusivamente, la jurisprudencia electoral la que nos provea esas respuestas patentes. Por tanto, el lector no encontrará aspectos de análisis distintos a los antes referidos.

 

¿Tiene interés jurídico o legítimo la ciudadanía para controvertir los actos correspondientes a la etapa de organización, desarrollo y cómputo de la votación en la consulta de revocación de mandato?

No. La ciudadanía no cuenta con interés jurídico o legítimo para controvertir tales actos, salvo que su interés derive de una afectación real y directa de sus derechos político-electorales.

 

¿Quiénes se encuentran legitimados para controvertir los actos correspondientes a la etapa de organización, desarrollo y cómputo de la votación en la consulta de revocación de mandato?

Los partidos políticos se encuentran legitimados para deducir acciones tuitivas de intereses difusos y, por consiguiente, son quienes pueden impugnar tales actos. La razón esgrimida es que durante estas etapas la ciudadanía no se encuentra en una situación jurídica identificable, sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal que pueda generar una afectación directa a su esfera jurídica. Esto es, la ciudadanía únicamente cuenta con un interés simple que no es suficiente para la procedencia de sus demandas, salvo que exista una afectación real y directa a sus derechos.

 

¿En qué etapa la Sala Superior sí le reconoció interés jurídico a la ciudadanía en una consulta de revocación de mandato?

Durante la etapa de recolección y verificación de las firmas de apoyo ciudadano.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

11/2022, aprobada el 26 de octubre de 2022

- Rubro:

REVOCACIÓN DE MANDATO. POR REGLA GENERAL, LA CIUDADANÍA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-RAP-33/2022 y acumulados

-SUP-AG-60/2022 y acumulados

-SUP-AG-100/2022

- Fundamento jurídico:

-Artículo 35, fracción IX, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato

-Artículo 9, párrafo 3, con relación al 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

-Jurisprudencia 10/2005, rubro: “ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR”.

-Jurisprudencia 7/2002, rubro: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”.

 

 

 

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