Violencia Política en razón de Género

Autor: Oswald Lara Borges

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¿Qué papel juegan las medidas de protección en casos de violencia política en razón de género?

Las medidas de protección tienen como propósito fungir como mecanismos para detener o prevenir la violencia de género, a fin de garantizar la vida, la seguridad, la integridad, evitar daños, entre otros, así como asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

 

¿Es posible que, en casos de violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral mantenga vigentes las medidas de protección aun después de cumplida una sentencia?

Sí.

 

¿Qué rol debe jugar el Tribunal Electoral tratándose de medidas de protección en casos de violencia política en razón de género?

Cuando exista violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral, además de dictar y solicitar medidas de protección, debe mantenerlas vigentes incluso después de cumplida la sentencia en las que fueron dictadas, siempre que así se requiera la víctima, garanticen su objetivo, se evite posicionarla en una permanente vulnerabilidad y/o riesgo que afecte el ejercicio de los derechos humanos y, por consiguiente, se salvaguarde plenamente su integridad física, psíquica, moral, etcétera.

 

 

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Fuentes consultadas

 

- Jurisprudencia:

12/2022, aprobada el 26 de octubre de 2022

- Rubro:

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, DESPUÉS DE CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA”.

- Fuente:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

- Sentencias relacionadas:

-SUP-JDC-1654/2016

-SUP-JDC-1773/2016 y acumulado

-SUP-REC-531/2016

- Fundamento jurídico:

-Artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

-Artículos 2, inciso c), 3 y 7, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

-Artículo 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

-Artículos 27 y 33 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

-Artículo 40 de la Ley General de Víctimas

 

 

 

 

 

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